domingo, 1 de diciembre de 2013

Entrevista con José Manuel Paredes

Detrás de la doctrina Parot

José Manuel Paredes, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo, nos orienta para descubrir que hay detrás de la doctrina Parot. Los puntos calientes ilustrados por el jurista son la ilegalidad, el desinterés del ciudadano o la búsqueda de una alternativa legislativa. Aquí les dejamos la entrevista, no tiene desperdicio...


Probablemente si hace unos meses a cualquier español le hubiésemos preguntado qué es la doctrina ­­Parot, pocos hubiesen sabido respondernos. ¿Considera usted que al ciudadano no se le informa de forma implícita sobre los cambios jurídicos? ¿O es más bien desinterés por conocer las leyes vigentes?

R- Yo matizaría la primera afirmación: es cierto, la mayoría de los españoles legos en Derecho no sabían prácticamente nada sobre la “doctrina Parot” antes de que se convirtiese en un acontecimiento mediático. Pero tengo serias dudas de que ahora, después de todo lo ocurrido, la mayoría entienda verdaderamente qué es tal doctrina. Creo que, precisamente, tal desconocimiento (originado por la lógica ignorancia de quien no es experto en un tema, combinada con el ruido y la manipulación políticas y mediáticas del problema) es lo que explica muchas reacciones, completamente fuera de lugar, de muchos ciudadanos.

Respondiendo a la pregunta, pienso que la información sobre cuestiones técnicas o jurídicas hoy en día está ahí, disponible, para quien quiera acceder a ella, con más facilidad que nunca: hay información en medios de comunicación -alguna rigurosa, aunque también mucha desinformada o manipulada, es cierto-, hay documentos disponibles públicamente… Y tenemos una ciudadanía con un nivel educativo suficiente para entender, con un poco de ayuda técnica, los temas. Entonces, la pregunta que hay que hacerse es por qué la mayoría de las personas opinan, sobre estos temas, de oídas: ¿pereza, partidismo? Supongo que hay un poco de todo esto. No obstante, yo apuntaría a algo más: a diferencia de, por ejemplo, las cuestiones de política económica (también complejas, pero en las que, como nos va a todos mucho en ellas, atendemos con cuidado a lo que dicen los expertos, intentamos entenderles, comprobar si son fiables o no, etc...), en las cuestiones penales, como la mayor parte de quienes opinan lo hacen “desde la barrera”. Porque piensan –a veces equivocadamente- que a ellos no les va a afectar la regulación, interpretación legal o institución de que se trate. Es más grande la tentación de confiar en “los míos”, o en los más charlatanes, antes que tomarme el esfuerzo de buscar la información adecuada y juzgar, racionalmente, por mí mismo.

<< La pregunta que hay que hacerse es por qué la mayoría de las personas opinan, sobre estos temas, de oídas: ¿pereza, partidismo? Supongo que hay un poco de todo esto>>

Lo peor de este fenómeno de la “pereza informativa en cuestiones jurídico-penales” no es sólo que se opine sin saber, y sin querer saber, lo cual ya es grave, en una democracia. Lo peor es que la existencia del fenómeno lo conocen perfectamente tanto los editores marrulleros, que entonces se lanzan a hacer morbo con los problemas penales; como los políticos sin escrúpulos, que manosean dichos problemas sin el más mínimo rigor, como una manera barata de arañar votos, de desacreditar al adversario, de hacer ver que hacen algo, etc. El resultado lo tenemos a la vista: demagogia de la peor especie, cuando lo que habría que hacer es pensar con la cabeza fría y legislar buscando resultados, y no únicamente efectismos o beneficios electorales.


¿Por qué no ha resultado válido el recurso presentado por España en Estrasburgo?

R- El recurso que presentó el Estado español ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos era un fracaso anunciado: lo sabíamos todos los juristas, y estoy seguro de que lo sabía también el Gobierno español, que presentó dicho recurso por razones políticas internas (para salvar la cara, frente a una parte de sus votantes), antes que porque tuviese ninguna posibilidad de éxito. Y es que ya la primera sentencia, (la de la Sección 2ª, de 2012) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el asunto Del Río Prada contra España, que así es como se denomina oficialmente el caso que ha declarado que la llamada “doctrina Parot” viola los derechos fundamentales de los penados, había sido meridianamente clara.

Declarando lo que, por lo demás, debería resultar evidente: que un penado que ya tiene fijado (primero, por sentencia judicial, pero luego por los procedimientos de refundición de condena propios de la Administración Penitenciaria) un tiempo determinado de duración de su pena de prisión no puede ver, de repente, inesperadamente, aumentada dicha pena por una decisión a posteriori de un tribunal; una decisión que, además, iba en contra de todos los precedentes anteriores de ese mismo tribunal. Que dicho cambio a posteriori en su pena viola su derecho a la seguridad jurídica y a una pena pre-determinada.

Así pues, en mi opinión, lo que habría que preguntarse verdaderamente no es por qué ha fracasado el recurso de España, lo cual me parece que era inevitable. Sino, más bien, por qué los sucesivos gobiernos españoles, pues hay que recordar que este asunto viene de la época en que gobernaba el Partido Socialista, que fue el promotor indudable de la “doctrina Parot”. Se han empeñado -con la inestimable colaboración de la docilidad de nuestro Tribunal Supremo- en que la ley se aplicase de un modo incompatible con los derechos fundamentales de las personas (recordemos que, terroristas, asesinos, violadores, siguen siendo), conduciendo a España a la vergüenza de ser condenada, como Estado responsable de una violación de los derechos humanos.

Una vez ya producidas muchas de las excarcelaciones previstas, ¿cree que el Estado busca alguna alternativa a la Doctrina Parot?

R- Sin duda. En el mismo espíritu, que en las anteriores respuestas denunciaba, de hacer demagogia y electoralismo con las cuestiones penales, el actual Gobierno está promoviendo una nueva reforma del Código Penal -solamente tres años después de la anterior-, en la que, entre otras lindezas, se pretende introducir en el Derecho español la pena de prisión perpetua. Con lo cual, nosotros, que ya teníamos el dudoso honor de poseer una de las tasas de encarcelamiento mayor por habitante de toda Europa, y algunas de las penas de prisión más largas del continente (recordemos que los máximos pueden llegar, ahora mismo, hasta los cuarenta años de prisión), vamos a añadir una prisión perpetua que, además de innecesaria y cara, está tan mal regulada que espero que sea declarada inconstitucional en cuanto entre en vigor y sea recurrida, pues significará condenar a una persona a prisión de por vida (por cierto: no necesariamente por hacer algo particularmente horroroso –un solo homicidio intencionado cometido por un grupo de dos personas a cambio de dinero puede dar lugar ya a prisión perpetua) sin ninguna garantía clara de en qué condiciones podrían llegar a abandonar la prisión; es decir, que, con un poco de mala suerte, podría llegar a morir en ella.

Entiéndaseme bien: no se trata de que el gobierno piense que sin “doctrina Parot” no es posible atajar los fenómenos de delincuencia más grave, y que por ello haya decidido introducir la institución de la prisión perpetua. Esto es lo que pretenden hacer creer, a aquellos ciudadanos tan mal informados, tan ingenuos o tan acérrimos como para confiar en los discursos del Ministro de Justicia. Pero las cifras cantan: dado que el número de delitos gravísimos (asesinatos, violaciones, etc.) que existen en España es tan pequeño, porque vivimos en una sociedad tan poco violenta, y la cifra de impunidad de los mismos es prácticamente cero (es decir, que en todos se identifica a los delincuentes y se les juzga), ningún legislador sensato recurriría a “matar moscas a cañonazos”. Pero, claro, no se trata de eso: de lo que se trata es de que la prisión perpetua le sirva al Gobierno como banderín demagógico de enganche: para seguir vendiendo a sus votantes el discurso de la “mano dura contra el crimen”; justamente, para lo que sirvió anteriormente la “doctrina Parot”.

¿Cabe la posibilidad jurídica de aprobar una nueva ley similar?

R- Ratifico lo dicho antes: la “doctrina Parot” no era una ley, sino una determinada (e ilegal) interpretación que el Tribunal Supremo español hizo, a partir del año 2006, del Derecho vigente. El cual no había cambiado: y precisamente por ello el cambio de criterio del Tribunal Supremo violaba el derecho a la seguridad jurídica de los ya penados. Por ello, cualquier reforma legal podrá afectar a otros derechos de las personas, pero no a su derecho a la pena pre-determinada por la ley.

<<La “doctrina Parot” no era una ley, sino una determinada interpretación que el Tribunal Supremo español hizo>>

En concreto, en el caso de disposiciones legales que pretendan prolongar indefinidamente la permanencia en prisión, los derechos de los penados a considerar serían, de una parte, su derecho a una condena cierta, derecho que es violado cuando la duración de la pena se somete a condiciones vagas, de apreciación muy libre por parte de los tribunales -como ocurre en el Proyecto de reforma del Código Penal, actualmente en tramitación-. De otra parte, además, las penas, aun si son ciertas, no pueden tener una duración ilimitada, libremente fijada por el legislador, sino que han de sujetarse a límites: no pueden ser penas crueles, inhumanas o degradantes -la prisión perpetua lo es-; no pueden ser desproporcionadas en relación con la gravedad del delito cometido (y, tal y como está prevista en el Proyecto de reforma, la prisión perpetua lo es también); en fin, han de resultar justificables, desde la perspectiva de la resocialización del delincuente. Pues, si imposibilitan la rehabilitación (como lo hace la prisión perpetua), carecen de cualquier justificación. 

Por todas estas razones, en mi opinión, cualquier sustitutivo que al legislador se le ocurra para la “doctrina Parot” debería ser declarado inconstitucional por nuestro Tribunal Constitucional, -si cumple con su deber, claro está-.

Las imágenes de indignación y frustración en las víctimas han cautivado a la opinión pública. ¿Considera usted posible que surja cierta “alarma social” fomentada por las plataformas de víctimas, las cuales puedan tomarse la justicia por su mano?

R- La “alarma social” existe, desde luego: es decir, una sensación generalizada de injusticia, inducida por algunos políticos por algunas asociaciones de víctimas del terrorismo y por algunos medios de comunicación. Que están presentando como una injusticia insufrible el hecho de que personas que llevaban mucho tiempo en prisión, que hacía ya años que habían cumplido sus condenas y que eran mantenidas ilegalmente encarceladas por el Estado español salgan, al fin, en libertad.

Es comprensible que a ninguna víctima de un delito grave le guste que el delincuente que la dañó salga en libertad. Comprensible, pero nada más: no justifica, de ninguna manera, que por ello el Estado se ensañe con ese delincuente más de lo que se merece en virtud de la gravedad de lo que ha hecho. En este sentido, creo que hay que apelar a la racionalidad de las víctimas, y de la ciudadanía: castigar no puede ser lo mismo que vengarse. La venganza es siempre irracional, las penas estatales no deben serlo. De manera que quien delinquió, fue condenado y cumplió su condena, pasa a ser -mientras no se demuestre lo contrario- un ciudadano más, con los mismos derechos y responsabilidades que el resto de nosotros.

Por último, no quiero creer que puedan producirse esas reacciones de “tomarse la justicia por su mano” (llamémoslas por su nombre: linchamientos), porque sé que la sociedad española es, como más arriba indiqué, escasamente violenta, y porque confío en que la gran mayoría de las víctimas de los delitos son capaces de conservar su racionalidad y distinguir entre su natural dolor y el respeto por lo que –por mucho que les duela- es justo. En este sentido, confío mucho más en el sentido común de la ciudadanía que en quienes dicen representarla, (muchos líderes políticos) o transmitir sus inquietudes (muchos medios de comunicación y opinadores), cuando lo que están intentando es manipularla para sus propios fines.


"La crítica convertida en sistema es la negación del conocimiento y de la verdadera estimación de las cosas." Frédéric Amiel. 


Queda prohibido reproducir, copiar o hacer uso de esta entrevista sin previo permiso.


           @JuanKoJuan                                                                           Hijos de los Noventa

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